Sentencia N° 239 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 239, Exp. 01-2320, 20/02/2003
Expediente01-2320
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTELES CONCORDE INTERNACIONAL C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumenta que la decisión que podría lesionar los derechos de la accionante no es la dictada por el Juzgado Superior, sino la que acordó la medida cautelar del Juzgado Octavo de Primera Instancia, cuya copia no se encuentra en el expediente. Por lo tanto, la acción de amparo versa sobre una decisión distinta a la que efectivamente podría lesionar los derechos denunciados.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente, la exposición de las partes y del Ministerio Público, la Sala observa que: Respecto de la solicitud planteada por la representación de Hoteles Concorde Internacional C.A., se observa que la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción de amparo constitucional es la dictada el 16 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Ahora bien, se observa del fallo señalado, que del dispositivo del mismo sólo se desprende la declaratoria con lugar de la apelación ejercida por el demandante contra la negativa de la medida solicitada y la orden al Tribunal de Primera Instancia de acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora. Siendo ello así, estima esta Sala, que la decisión que pudiera lesionar los derechos a la accionante no es la dictada por el Juzgado Superior señalado como presuntamente agraviante, sino aquella que efectivamente acordó la medida cautelar que a juicio de la parte co-demandada vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, entiéndase la emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya copia no se encuentra inserta en el expediente. Visto lo anterior, es evidente que la acción de amparo versa sobre una decisión distinta a la que efectivamente pudiera lesionar los derechos denunciados por la accionante, razón por la cual debe declararse inadmisible la pretensión aducida. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por HOTELES CONCORDE INTERNACIONAL C.A., contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciamedida cautelar