Sentencia N° 2388 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2388, Exp. 07-1360, 19/12/2007
Expediente07-1360
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una decisión de la Sala Electoral que dejó sin efecto la elección de una Comisión Electoral. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de la acción de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Se menciona que la única vía para controlar la constitucionalidad de decisiones de otras Salas es a través de la solicitud de revisión, conforme a la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma parcialmente transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, resulta evidente que la presente acción resulta inadmisible toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este Máximo Organismo jurisdiccional. Así se decide. No obstante lo anterior, es menester señalar, que de conformidad con el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de la misma, la única posibilidad existente para controlar la constitucionalidad de las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, es la interposición de la solicitud de revisión, que sólo procede en los supuestos asentados en la sentencia con carácter vinculante dictada por esta Sala Constitucional el 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, Corpoturismo).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN CABRERA, DORIS MAGDALENA ESPINDOLA, EMIRO ZERPA, MARCELO RUIZ JARA, ALEJANDRO CARRASCO, FRANCISCA GARCÍA, LUISA MARTÍNEZ, RUBIMAR NORIEGA, JESÚS COLMENARES, MIRIAN VALDIVIESO, JESÚS VELÁSQUEZ, LUÍS SÁNCHEZ, JOSÉ VALLEJO, JOSÉ ZABALA, ÁNGEL GARCÍA, YENNY TOVAR, BELKIS HERNÁNDEZ, JHONATAN HIDALGO, YAIDELINI CEDEÑO y LUIS OLMOS, actuando con el carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Empleados de MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA e IGVSB (CASEP), contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 2 de agosto de 2007, a través de la cual, se dejó sin efecto la elección de la Comisión Electoral, celebrada el día 25 de mayo de 2007, en reunión de la Asamblea General de Asociados de la mencionada Caja de Ahorro y resolvió la integración de una nueva comisión electoral, que debería elaborar un nuevo cronograma electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalSala Electoraldecisión inadmisibleCaja de Ahorroderechos fundamentalesjurisprudenciarevisión constitucional

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