Sentencia N° 2388 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2388, Exp. 02-2307, 27/08/2003
Expediente02-2307
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Albarrán, en representación de la sociedad mercantil SIVESTCA, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el juez actuó dentro de su competencia y no se evidenció infracción de disposiciones constitucionales. Se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante había optado por la apelación, lo que cerraba la posibilidad de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Observa esta Sala que de los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la accionante, en su solicitud de amparo constitucional, en relación a los hechos de los que pretende deducir la violación de la Constitución, se pretende utilizar la vía del amparo constitucional a los fines de detener la continuación de la ejecución en el procedimiento de ejecución de hipoteca, mientras se resuelve la apelación de una sentencia interlocutoria, oída en un solo efecto, dictada en esa fase del proceso. Al respecto es importante destacar que esta Sala en decisión del 28 de julio de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca), hizo algunas precisiones en los casos en que se interponga una acción de amparo ante la existencia de una actividad procesal que pueda perjudicar tanto a las partes como a los terceros, entre las que podemos citar: (...) 2.- La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero sólo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Albarrán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE EMPACADURAS SOLDADURAS Y TORNO COMPAÑÍA ANÓNIMA (SIVESTCA), identificados en autos, contra el fallo del 10 de junio de 2002 del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia se confirma el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución hipotecariainadmisiibilidadderechos constitucionalesapelacióndebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca