Sentencia N° 2387 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2387, Exp. 06-0220, 15/12/2006
Expediente06-0220
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Claudio Bata Gallardo en representación de María Magdalena Martínez, debido a la falta de acreditación de la representación judicial. La Sala argumenta que el abogado no presentó el documento que demostrara su mandato para actuar en nombre de la ciudadana, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la interpretación de normas constitucionales y la necesidad de que el solicitante exhiba la documentación correspondiente para que su petición sea considerada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, y en atención a la norma parcialmente transcrita, esta Sala considera pertinente asumir su competencia para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara. Establecida su competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión y, al efecto, observa que, en el presente caso, no existe constancia alguna en autos acerca de la representación judicial que de la ciudadana MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ afirmó tener el abogado Claudio Bata Gallardo, pues no acompañó, conjuntamente con el libelo, el documento alguno que demuestre tal mandato. En efecto, el abogado Claudio Bata Gallardo acudió a la Secretaría de esta Sala Constitucional y solicitó la revisión del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 14 de julio de 2005, sin documentar, al momento de la interposición de su petición, la representación aducida, la cual tampoco se evidencia, en forma cierta, de las actas que conforman el expediente (ver sentencia N° 1406, del 27 de julio de 2004, caso: Nicolás Tarantino Ruiz). En efecto, el 20 de mayo de 2003, la ciudadana MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ, otorgó poder apud acta al abogado Igor José Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483, para actuar en el juicio de prestaciones sociales incoado contra la Gobernación del Estado Apure, quien el 14 de julio de 2005, sin estar facultado expresamente para ello, sustituyó dicho poder en el abogado Claudio Bata Gallardo, ya identificado, para que actuara en representación de la mencionada ciudadana “esencial y especialmente para ejercer casación”. Por tanto, esta Sala constata que no se encuentre acreditada, en forma manifiesta, la representación judicial que afirma tener el abogado Claudio Bata Gallardo sobre la ciudadana MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ, para actuar ante esta Sala Constitucional y solicitar la revisión del fallo emitido, el 14 de julio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, particularmente, porque el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, y visto que la solicitud de revisión no constituye una instancia del juicio primigenio y menos aún un recurso extraordinario de casación, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud de revisión, conforme con lo establecido en el párrafo quinto, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que impone a este Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se le presente, si el demandante o solicitante no exhibe documento que acredite la representación que se atribuye, tal como se asentó en sentencia N° 880 del 5 de mayo de 2006 (caso: Ana Teresa Armas). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Claudio Bata Gallardo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ, antes identificada, contra la sentencia que dictó, el 14 de julio de 2005, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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