Sentencia N° 2387 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2387, Exp. 03-2971, 01/08/2005
Expediente03-2971
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Colegio de Ingenieros de Venezuela, debido a que este último no ocupa una posición jerárquica definida dentro de la Administración Pública Nacional. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la omisión alegada es de carácter administrativo y no se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala pasa a establecer, en primer término, su competencia para conocer de la misma y, a tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dada su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. Ahora bien, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem y el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el fuero especial, previsto en las normas en referencia, debe reunir dos requisitos intrínsecos, cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no se encuentren dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marisela Rondón Parada, Oranneg Velásquez Cano y Jorge Polentino Bordes, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HELIDE CHÁVEZ CHACÓN, JOSÉ DAVID GONZÁLEZ, DANIEL RICARDO GUERRERO CONTRERAS, RAFAEL DAVID MIRABAL, INES MARÍA OLIVEROS, CRISTHIAN MANUEL OVALLES USECHE, LUIS ENRIQUE PERNÍA RÍOS, MERCY ZULAY QUIROGA CARRANZA, ROLANDO ANTONIO VIVAS MEZA, contra la presunta omisión en la que incurrió el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda, para conocer de la referida acción y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a la misma, a fin de que emita pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciacolegio de ingenierosderechos constitucionalesomisiónjurisdicción contencioso administrativaacción de amparo