Sentencia N° 2387 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2387, Exp. 02-2377, 27/08/2003
Expediente02-2377
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por Vicente Mauro Larguero. La apelación fue presentada por Leopoldo Loreto Lugo, quien argumentó que la decisión del Juzgado Superior violaba derechos constitucionales. La Sala analizó las incidencias procesales y concluyó que la declaración de confesión ficta y pruebas extemporáneas vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del demandado. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que todo el proceso se ha visto complicado por las numerosas incidencias que se han producido con motivo de las inhibiciones de los jueces, a quienes en su oportunidad correspondía conocer de la causa, lo cual da lugar a circunstancias procesales que debían ser solucionadas en el camino, para poder pasar a decidir al fondo de la causa, no se trata de revisar criterios ni sentencias, sino de determinar si con la decisión impugnada se violaron derechos o garantías constitucionales. Alega la parte apelante que, tal como lo señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el curso del juicio no se detendrá por una inhibición o recusación. El artículo en referencia indica que el conocimiento del mismo pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Encuentra la Sala que la primera inhibición se produce el 18 de septiembre de 2000, lo que evidentemente ocasiona una suspensión momentánea de la causa, mas no paralización, hasta tanto se pasen los autos al que deba conocer, pero en todo caso, debe entenderse que el juez inhibido no puede seguir conociendo y mientras el abocamiento del nuevo tribunal que va a conocer no se produzca, no puede realizarse ningún acto de procedimiento, porque es evidente que hay tramites que cumplir, tanto con el allanamiento, para el cual se abre un lapso de cuarenta y ocho horas, o también para la convocatoria del primer suplente, si se trata de constituir el tribunal accidental, y al producirse el supuesto procedente, conforme lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, es el día siguiente a aquel en que se reciban los autos por el tribunal que haya de seguir conociendo, cuando la causa continuará en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia. La suspensión interina comienza con la inhibición del juez, quien expresamente se ha apartado del proceso por su propia voluntad, hasta el día en que el juez interino quede en conocimiento de la causa bajo su competencia y por tanto el acto que, hubiese quedado pendiente o la reanudación del lapso o término en curso, debe tener lugar el día siguiente del fenecimiento o conclusión de la suspensión interina, porque no se trata de una paralización del proceso, sino de una suspensión momentánea que se produce, para que pueda restructurarse el nuevo tribunal (accidental) que va a decidir.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano LEOPOLDO LORETO LUGO, parte actora en el procedimiento de resolución de contrato en el cual el accionante MAURO VICENTE LARGUERO, era el demandado, contra la decisión del 5 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la acción de amparo incoada contra la sentencia del 10 de diciembre de 2001, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoinhibiciónconfesión fictaarrendamientojurisdiccióntutela judicial