Sentencia N° 2386 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2386, Exp. 02-2248, 27/08/2003
Expediente02-2248
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una decisión de la Corte Superior que había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en representación de dos menores. La Corte Superior había dejado sin efecto un auto del Juez Unipersonal Noveno que se declaró incompetente para conocer la solicitud de autorización para viajar de los menores, argumentando que se había lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva y al interés superior del niño. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la apelación era procedente y revocó la decisión de la Corte Superior, argumentando que la Fiscal no tenía legitimación para actuar en nombre de los menores, ya que no contaba con la representación adecuada. Además, se destacó que la acción de amparo no era el medio idóneo para cuestionar la declinatoria de competencia del juez, ya que existían vías ordinarias para resolver la situación. Finalmente, la Sala declaró nulo todo el procedimiento seguido para la obtención del permiso solicitado, señalando que la oportunidad para la cual se había solicitado el permiso ya había pasado, dado que se trataba de las vacaciones escolares de 2002.

Extracto de la motiva

La Sala debe aclarar que la jurisdicción especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente tiene por objeto ‘garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción’, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero el carácter tuitivo de ésta no puede establecer, en forma absoluta, un fuero jurisdiccional atrayente que disloque el régimen competencial de la jurisdicción ordinaria o de la jurisdicción constitucional, pues esto distorsionaría la salvaguarda que garantiza la mencionada Ley y falsearía, en forma contraria a la seguridad jurídica y a las normas mismas de la jurisdicción especial del menor, la potestad para conocer y decidir asuntos cuya competencia no corresponde, específicamente, a la tutela para la que se estableció dicha jurisdicción especial, conforme lo disponen los artículos 177 y 453 eiusdem (Caso Belquis Beatriz Elorza. Sentencia Nº 162 del 1 de febrero de 2002.)

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por la ciudadana Juez GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, presunta agraviante, contra la decisión del 6 de septiembre de 2002, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la acción de amparo incoada contra el auto del 20 de agosto de 2002, emanado de la Sala de Juicio Novena del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, REVOCA la decisión apelada y se declara NULO todo el procedimiento seguido para la obtención del permiso solicitado iniciado por la Fiscal del Ministerio Público.

Palabras clave

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