Sentencia N° 2386 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2386, Exp. 01-2706, 09/10/2002
Expediente01-2706
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Yoel Gómez, en representación de Alexis José Ortega Díaz y José León Larez Solórzano, contra la sentencia n° 725 de la Sala de Casación Penal. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos consagrados en la Constitución, pero se determinó que no era posible hablar de un 'Tribunal Superior' al que se pudiera recurrir, dado que la decisión impugnada provenía del propio Máximo Tribunal.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con las acciones de amparo que se intenten contra decisiones judiciales establece que ellas deben ser interpuestas ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la solicitud de amparo constitucional ha sido incoada contra la sentencia n° 725 del 9 de octubre de 2001, que dictó la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, contra la decisión del 24 de mayo de 2001, emanada de la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al primero de los acusados a cumplir la pena de cinco años de prisión más las accesorias de ley, y al segundo, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Yoel Gómez, en su condición de defensor de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ ORTEGA DÍAZ y JOSÉ LEÓN LAREZ SOLÓRZANO, contra la sentencia n° 725 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el 9 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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