Sentencia N° 2385 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2385, Exp. 05-1468, 01/08/2005
Expediente05-1468
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Volcanes Prada Agentes Aduanales C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que las decisiones de los días 29 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005 lesionaron sus derechos constitucionales, pero la Sala determinó que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto del presente recurso de apelación, fue ejercida por la sociedad mercantil Volcanes Prada Agentes Aduanales C.A., contra dos decisiones dictadas por la Sala de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acordaran varias medidas cautelares con ocasión del juicio de divorcio seguido por la ciudadana Zuleima Nancy Rodríguez de Volcanes, contra el ciudadano Javier Alí Volcanes Prada, quienes son accionistas de dicha empresa. Ahora bien, esta Sala mediante decisión N° 94 del 15 de marzo de 2000, precisó: “... la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia actuando como juez constitucional, en decisión de fecha 8 de julio de 1997 (caso Café Fama de América) sostuvo que el nombramiento de administradores ad hoc como medida innominada, no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir a los órganos de las compañías, ni a la asamblea, ni tomar medidas en contra de las decisiones de las asambleas; en fin, no podrían ir contra lo establecido en el Código de Comercio. (omissis). En el caso de que trata este amparo, la medida se fundó en el artículo 171 del Código Civil, y la situación prevenida en dicho artículo, en cuanto a la medida innominada (provisoria) que puede dictar el Juez, no difiere de la contemplada en el artículo 191 del mismo Código en igual supuesto pero relacionado con la acción de divorcio o de separación de cuerpos, donde el Juez puede “dictar provisionalmente las medidas siguientes: (omissis). Todas estas normas del Código Civil facultan al Juez para que a su arbitrio y con los procedimientos y órdenes que juzgue necesarios, asegure los bienes comunes. Se trata de informaciones y conductas que puede exigir tanto a las partes como a los terceros, con lo que estas especiales medidas innominadas prevenidas en el Código Civil no suscitan discusión alguna, como si ocurre con las innominadas del Código de Procedimiento Civil, sobre si las cautelas pueden abarcar a terceros.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la Sociedad Mercantil VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A., contra la decisión dictada el 16 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida por la apelante contra las decisiones dictadas los días 29 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005, por la Sala de Juicio N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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