Sentencia N° 2385 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2385, Exp. 02-0118, 09/10/2002
Expediente02-0118
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gardenia de Jesús Laya Barrios contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante no presentó los motivos de su apelación, lo que llevó a la Sala a tratar el caso como una consulta legal. La Sala determinó que la acción de amparo se interpuso contra una sentencia firme sin haberse agotado el recurso ordinario de apelación, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que componen el expediente contentivo del amparo, esta Sala Constitucional observa que la recurrente ejerció la apelación sin expresar los motivos en los cuales se basó la misma, por lo que se realizará un estudio sobre el pronunciamiento proveído por el Juzgado Superior Primero Agrario, el 8 de enero de 2002, como si se tratara de una consulta legal, no obstante, haberse instado la revisión por vía de apelación. A tal efecto, observa lo siguiente: La presente acción de amparo, como antes se señaló, se interpuso contra la decisión del 14 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la demanda de reivindicación incoada por el ciudadano Alberto Eduardo Gil Mendoza, contra las ciudadanas Gardenia de Jesús Laya Barrios (hoy accionante) y Ana Amalia Salazar de Escalona. Por su parte, el Juzgado Superior Primero Agrario de la misma Circunscripción Judicial, al conocer en primera instancia sobre la señalada acción de amparo, declaró inadmisible la misma, conforme con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haberse incoado contra el fallo accionado, el recurso ordinario de apelación, “...tratando de ésta forma, que esta Superioridad revise una sentencia mediante un recurso no idóneo para ello, pues como se dejó sentado en líneas anteriores, contra la citada sentencia era admisible la interposición del recurso ordinario de apelación, por lo que no es posible hacer nacer un recurso distinto al ordinario dispuesto por la ley adjetiva, para la revisión de la sentencia del A-quo por el superior...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Omar Antonio Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gardenia de Jesús Laya Barrios, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la señalada ciudadana, contra la decisión del 14 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial; sentencia que se CONFIRMA mediante el presente fallo.