Sentencia N° 2384 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2384, Exp. 06-1511, 15/12/2006
Expediente06-1511
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en fecha 14 de diciembre de 2006, declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Darío López Morales, en representación de OTEPI CONSULTORES, S.A. y GREYSTAR (CAYMAN ISLANDS) CORPORATION, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión apelada y ordenó que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el abogado contaba con el poder necesario para actuar en nombre de las empresas demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión dictada el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que la parte accionante en modo alguno subsanó en los términos ordenados por dicho Juzgado. Se evidencia de las actas que conforman el expediente que el mencionado Juzgado efectivamente ordenó la notificación de las accionantes, a fin de que corrigiera el escrito libelar en los siguientes términos: “Primero: No consta en autos instrumento poder alguno que acredite que el abogado Gabriel Darío López Morales, se haya constituido como apoderado judicial de la parte accionante, en la presente Acción de Amparo Constitucional, ya que no basta señalar, que dichos instrumentos cursan en otro asunto que conozca otro Tribunal, por lo que debe la parte accionante, proceder a consignar el instrumento Poder correspondiente; Segundo: Debe indicar el domicilio de los presuntos agraviados, pues sólo se indica en el libelo el domicilio del abogado Gabriel Darío López Morales, debe indicar además, de manera precisa el domicilio del ciudadano Axel Rozas; Tercero: Ampliación de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de Amparo…”.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Darío López Morales, con el carácter de apoderado judicial de Otepi Consultores, S.A. y Greystar (CAYMAN ISLANDS) CORPORATION, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 3 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Darío López, apoderado judicial de Otepi Consultores, S.A. y Greystar (CAYMAN ISLANDS) CORPORATION. TERCERO: Se repone la causa al estado de que el referido Juzgado Superior se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.

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