Sentencia N° 2384 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2384, Exp. 03-3098, 01/08/2005
Expediente03-3098
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Pablo Silva Pineda, quien alegaba violaciones a sus derechos durante el cumplimiento de una sanción privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que la competencia para la ejecución de la pena había sido correctamente asignada al Juzgado de Ejecución del Estado Yaracuy, donde se encontraba el joven.
Extracto de la motiva
El ciudadano Juan Pablo Silva Pineda fue condenado, cuando era adolescente, por la comisión del delito de cooperador inmediato de homicidio calificado en el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón al cumplimiento de tres años y seis meses. El hecho punible fue cometido en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, específicamente en la ciudad de Barquisimeto, pero el juicio fue radicado en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en virtud del escándalo público que generó. La Defensora Pública del penado solicitó que se trasladara al quejoso para el centro de reclusión más cercano a la residencia de éste, es decir Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 631 letra a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Juez Samuel Saher acordó dicha solicitud, ordenó el traslado del joven al Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones de Cocorote, Estado Yaracuy y declinó la competencia para la ejecución de la pena en el Juzgado Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Dispositiva
CONFIRMA, por los motivos que se expusieron la sentencia que fue objeto de consulta de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de 12 de noviembre de 2003, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó el ciudadano JUAN PABLO SILVA PINEDA contra la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del mismo Circuito Judicial Penal el 1° de septiembre de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosejecución de penacompetencia judicialadolescenteLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia