Sentencia N° 2383 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2383, Exp. 06-0819, 19/12/2007
Expediente06-0819
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Pérez Marcano en representación de Rafael Armando Quijada Benítez. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que admitió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Sin embargo, el agraviado desistió de la acción de amparo, argumentando que ya había cesado la violación de sus derechos constitucionales tras la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad por parte del Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Dispositiva

1.- NIEGA la homologación del desistimiento presentado por la Defensora Pública abogada Marisela Castro Gilly, así como la realizada por el ciudadano Rafael Armando Quijada Benítez, de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Pérez Marcano, actuando en su condición de defensor público del ciudadano Rafael Armando Quijada Benítez, ambos identificados ut supra, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

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