Sentencia N° 2383 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2383, Exp. 06-1478, 15/12/2006
Expediente06-1478
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInaccesible en Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Maurelio José Vidal Ojeda y Mario Alberto Vidal contra una decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Nolva América Vidal, revocando una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación no era procedente en el contexto de un juicio de amparo constitucional, ya que la Ley Orgánica de Amparo no contempla este tipo de recurso, limitándose a establecer el recurso de apelación y la consulta.
Extracto de la motiva
Esta ha sido la orientación que al respecto ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala, la cual sostuvo en un caso análogo al presente lo siguiente: “Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la interposición del recurso de hecho a que se refiere el presente expediente. A tal efecto se observa: Al examinar las actas que, en copias certificadas, conforman el expediente remitido, y al quedar constatado el iter procesal seguido en la presente causa, resulta evidente que la abogada (..), pretende con la interposición del recurso de hecho contra la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (…), replantear ante este Supremo Tribunal, la controversia conocida y juzgada en dos instancias por los tribunales competentes, y en obtener una tercera decisión sobre el caso a través de la apelación ejercida y que no fuera oída por la Corte Superior, contra cuya negativa se ejerció el recurso de hecho. Advierte esta Sala que contra las decisiones dictadas por los juzgados superiores cuando conocen en consulta o apelación no es posible ejercer nuevamente apelación, pues el juicio de amparo; como todos los demás juicios, no admite en el ordenamiento jurídico venezolano una tercera instancia. A los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la defensa se acoge pacíficamente el principio universalmente reconocido de la doble instancia. Solo se prevé para ciertos y determinados casos establecidos en la ley, el recurso extraordinario de casación y, recientemente, con la entrada en vigencia de la nueva constitución, el recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, tales mecanismos no constituyen una tercera instancia, antes por el contrario poseen un régimen excepcional y específico para su ejercicio.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: INACCEDIBLE EN DERECHO el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Antonio Vidal, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Maurelio Jose Vidal Ojeda y Mario Alberto Vidal, contra la decisión No. 279-06, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 30 de junio de 2006, con ocasión de la causa de amparo constitucional seguida por los mencionados ciudadanos a la ciudadana Nolva América Vidal Ojeda.
Palabras clave
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