Sentencia N° 2383 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2383, Exp. 03-0365, 01/08/2005
Expediente03-0365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de 10 de enero de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Patricio José Jiménez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de corrección de defectos en la solicitud de amparo, tal como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que el demandante no identificó adecuadamente los hechos ni cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En tal sentido, dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: 'Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.' En el presente caso, la parte actora no identificó con claridad los hechos que dieron lugar a la demanda de amparo, no concretó cuál era la situación que se había infringido, no identificó con suficiente claridad el supuesto agraviante; ni la residencia, lugar y domicilio, tanto del supuesto agraviado como del agraviante, y tampoco realizó una descripción narrativa suficientemente clara del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaren la pretensión en referencia; razón ésta que llevó a la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a ordenar la corrección del escrito el 9 de diciembre de 2002.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de 10 de enero de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano PATRICIO JOSÉ JIMÉNEZ contra el fallo que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 26 de noviembre del año 2002.
Palabras clave
amparoinadmisibilidaddebido procesoderechos constitucionalesCorte de ApelacionesEstado Lararecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparo