Sentencia N° 2383 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2383, Exp. 03-0069, 27/08/2003
Expediente03-0069
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTEL PRÍNCIPE, C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la amenaza a los derechos constitucionales había cesado, dado que la suma de dinero en cuestión había sido devuelta a la empresa accionante. Además, se destacó que la acción no era temeraria, por lo que no se impusieron costas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, en criterio de esta juzgadora, no surgen de las actas de este proceso esos elementos que demuestren en forma inequívoca el fraude procesal, por lo que considera que en virtud de lo breve de esta etapa de cognición en el juicio de amparo constitucional, no es ésta la vía idónea para ejercer la acción por fraude procesal. Los presuntos indicios señalados por la sociedad mercantil accionante, deben ser objeto de un necesario debate probatorio que excede de las posibilidades que brinda el procedimiento de amparo constitucional, por lo que quien juzga concluye que, en este caso, el amparo constitucional no es la vía apropiada para ventilar la acción pro fraude procesal propuesta y así se declara.
Dispositiva
1.– REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 18 de diciembre de 2002 y, en su lugar, declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los representantes legales de la sociedad mercantil HOTEL PRÍNCIPE, C.A., suficientemente identificada con anterioridad, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. 2.– Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la prenombrada entidad mercantil, en contra fallo proferido por dicho juzgado superior el 18 de diciembre de 2002. 3.– Declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en contra fallo proferido por dicho juzgado superior el 18 de diciembre de 2002, por los apoderados judiciales de los ciudadanos Nil Marcano Aguilera, José Pastor Gutiérrez Alcalá y Ramón Antonio Perozo, antes identificados. 4.– ORDENA remitir copia certificada de las actas integrantes de este expediente, incluyendo este fallo, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que determine la aplicabilidad o no de medidas disciplinarias en contra de la secretaria a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para el momento en que fue dictada la medida cautelar decretada por dicho juzgado el 28 de febrero de 2003.