Sentencia N° 2382 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2382, Exp. 03-1642, 01/08/2005
Expediente03-1642
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Ramón Arias Villalobos. La inadmisibilidad se fundamenta en que el demandante no presentó copia certificada ni simple de las decisiones impugnadas, lo que impide la formación de un criterio sobre la existencia de las violaciones alegadas a sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Alfredo Ramón Arias Villalobos, mediante la representación del abogado Francisco González Yamarte, intentó demanda de amparo constitucional ante la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra las decisiones que dictó el 8 y 9 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, por la supuesta violación a sus derechos a la libertad y al debido proceso que establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de amparo, por cuanto el accionante no acompañó a su solicitud de amparo constitucional copia certificada ni simple de los fallos que impugnó. Ciertamente, tal como lo señaló la primera instancia constitucional, el demandante no acompañó junto con su solicitud de amparo constitucional copia simple ni certificada de las decisiones que en su criterio eran violatorias de sus derechos fundamentales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión objeto de consulta de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de 12 de junio de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ALFREDO RAMÓN ARIAS VILLALOBOS, contra las decisiones que dictó el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 8 y 9 de mayo de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesZulia