Sentencia N° 2382 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2382, Exp. 04-1851, 07/10/2004
Expediente04-1851
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de amparo constitucional. Se determinó que la competencia debía ser declinada a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, a fin de que esta continuara conociendo del asunto. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por parte de la Sala Político-Administrativa, lo que llevó a la Sala a considerar que la paralización de dicha Corte persistía.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución, a fin de que ésta continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Así se declara. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas.
Dispositiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución, a fin de que ésta continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.