Sentencia N° 2382 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2382, Exp. 01-2902, 09/10/2002
Expediente01-2902
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Sastrería Boutique C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La Sala argumenta que la apelación presentada por la parte actora se dirige a impugnar decisiones que ya han sido objeto de otros recursos, lo que determina la improcedencia del amparo. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ilimitado ante cualquier situación procesal que afecte a las partes.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte accionante, formalizada el 6 de marzo de 2002, se dirige a impugnar los argumentos esgrimidos por el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el ejercicio de diferentes recursos por parte de la presunta agraviada para enervar los efectos presuntamente inconstitucionales, y en la caducidad de la acción ejercida contra la decisión del 25 de enero de 2001. Con respecto a la interposición previa o simultánea de recursos respecto de la acción de amparo constitucional contra actos de los Tribunales de la República, esta Sala, en sentencia n° 848/2000, del 28 de julio, caso: Luis Alberto Baca, delimitó los elementos a considerar para la admisibilidad o no de dicha acción: “Consecuencia de lo expresado, es que el amparo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obra en sus supuestos como una acción que puede ser utilizada en cualquier momento en que lo considere el actor. Es por ello, que la doctrina y muchas sentencias, la consideran una acción extraordinaria, aunque en realidad no lo sea, ya que ella es una acción común que la Constitución vigente (artículo 27) otorga a todo aquél a quien se le infrinjan derechos y garantías constitucionales, pero cuya admisibilidad varía, de acuerdo a las diversas fuentes de transgresión constitucional que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales previene. Estas infracciones pueden provenir de vías de hecho, o estar contenidas en actos administrativos, normas jurídicas, actos u omisiones procesales, sentencias judiciales, etc. Por lo tanto, no es cierto que per se cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfonso Montero A., en su condición de apoderado judicial de Antonio Sastrería Boutique C.A., REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, el 6 de diciembre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se declara, por las motivaciones expuestas, INADMISIBLE. Asimismo, se levantan las costas impuestas a la parte actora en la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidadrecurso de apelaciónreconstrucción de expedientedecisión judicialderechos constitucionales