Sentencia N° 2381 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2381, Exp. 07-1441, 19/12/2007
Expediente07-1441
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en nombre de José Ceferino García Fermín, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La decisión impugnada había confirmado la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, argumentando que existían suficientes elementos de convicción para justificar dicha medida.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de evidencias que vinculen al demandado con el delito de homicidio calificado, así como en la violación de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la medida de privación de libertad fue debidamente motivada, por lo que se desestima la solicitud de amparo sin entrar a considerar la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo constitucional, establece que la decisión impugnada por la defensa no vulnera derechos fundamentales, ya que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas actuó conforme a derecho al confirmar la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se argumenta que la privación de libertad debe ser justificada por elementos de convicción que demuestren la existencia de indicios racionales de criminalidad, y que en este caso, la Corte de Apelaciones consideró que tales elementos estaban presentes.
Asimismo, se enfatiza que la medida de coerción personal debe ser adoptada con todas las garantías y que el juez debe realizar un análisis exhaustivo de las circunstancias del caso. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue motivada y que no se verificó violación alguna a los derechos del imputado, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por la defensa.
Finalmente, se reitera que el control externo de la medida de coerción personal corresponde a la Sala Constitucional, la cual debe velar por la salvaguarda del derecho a la libertad personal, asegurando que las decisiones judiciales sean fundamentadas y razonadas, cumpliendo con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadpresunción de inocenciadebido procesohomicidio calificadoCorte de Apelacionesderechos fundamentales