Sentencia N° 2381 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2381, Exp. 06-1426, 15/12/2006
Expediente06-1426
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, revisa la decisión de la Sala de Casación Penal que había declarado con lugar la segunda denuncia interpuesta por el Ministerio Público. Se argumenta que la sentencia cuestionada vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los acusados, al no acatar una decisión vinculante de la Sala Constitucional. La Sala Constitucional concluye que el Juez de Control y la Corte de Apelaciones incurrieron en vicios al no considerar adecuadamente los fundamentos de la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Control, lo que llevó a la declaración de con lugar del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: (...) Las razones antes transcritas, fueron las que llevaron al Juzgado de Control a desestimar totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, decretando consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de todo lo expuesto, se evidencia que asiste la razón a la recurrente, pues ciertamente, la Corte de Apelaciones aplicó indebidamente el citado artículo 318, numeral 2, en base al cual confirmó el sobreseimiento dictado por el tribunal de instancia, pues, a juicio de esta Sala, dicha instancia al fundamentar su decisión entró a conocer el fondo del asunto, al valorar ciertos medios probatorios que fueron traídos a los autos en la fase de investigación. En este sentido, se observa que la Corte de Apelaciones señaló, entre otros aspectos, lo siguiente: '...de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido constatar la Sala que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues si bien los integrantes de la otrora Junta Administradora de la Caja de Ahorro y Préstamos del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, incurrieron en un manejo irregular de los fondos de esa Entidad, en contravención a lo establecido en los Estatutos que la rigen, y el artículo 8º de la Ley de Asociaciones Civiles, al constituir una compañía mixta con un particular, con el objeto de acometer la construcción de viviendas en beneficios de los asociados...'

Dispositiva

La Sala declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, y en consecuencia, repone el proceso seguido a los imputados de autos, al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal de Control distinto, todo ello de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

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