Sentencia N° 2380 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2380, Exp. 06-1060, 15/12/2006
Expediente06-1060
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Emilia Margarita Figuera contra las decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que admitió una demanda de cumplimiento de contrato y condenó a la entrega de un inmueble. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte actora no había agotado las vías judiciales preexistentes para la defensa de sus derechos. Se argumentó que la demandante no ejerció su derecho de retracto ni se opuso a la ejecución de la sentencia, lo que llevó a la inadmisibilidad de su recurso de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en un auto del 18 de noviembre de 1999, por el que se admitió “una acción inexistente”, esto es la demanda incoada por el ciudadano Arturo Alberto Aular Obelmejías contra el ciudadano Román José Arnaldo Paz Pérez y su cónyuge, ciudadana María del Carmen Rodríguez de Paz, por cumplimiento de contrato, en caso de que la primera fuera declarada inadmisible. Tal demanda tiene su fundamento en la violación al debido proceso y al derecho de defensa, por haberse incurrido en el aludido juicio de cumplimiento de contrato en un fraude procesal en su contra. En este sentido, advirtió la Sala que la accionante aduce que, con motivo de un préstamo que le fue concedido, había celebrado una venta con pacto retracto con el ciudadano Román José Arnaldo Paz Pérez (prestamista), quien supuestamente no le recibió y procedió a la venta del inmueble al mencionado ciudadano, Arturo Alberto Aular Obelmejías. Es el caso que la primera instancia constitucional declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, sobre la base de que la misma estaba incursa en las causales de inadmisibilidad preceptuadas en los cardinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Emilia Margarita Figuera, contra las decisiones dictadas el 18 de noviembre de 1999 y el 8 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesaldue processderecho de defensacontrato de opción de comprainmueblesentencia inadmisible