Sentencia N° 2380 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2380, Exp. 03-2047, 01/08/2005
Expediente03-2047
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Salazar Gómez, quien cuestionó una decisión del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control. La Sala declaró la acción inadmisible, argumentando que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la competencia del juez que dictó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Carlos Enrique Salazar Gómez planteó pretensión de amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revisó la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de prestación de caución económica y régimen de presentación. Dicha medida fue rebajada a la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mensual de ochenta y cinco unidades tributarias. La Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, ya que apreció que no están dados los requisitos de procedencia del amparo contra decisión judicial, a tenor de lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como punto previo esta Sala debe hacer el señalamiento de que la defensora Elba Paredes Yéspica, en representación del ciudadano Carlos Enrique Salazar Gómez, planteó pretensión de amparo bajo la modalidad de habeas corpus contra el fallo que dictó el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; con lo cual se evidencia que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una decisión judicial. En consecuencia, estima esta Sala que, a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones para solicitar un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que fue planteada bajo la óptica de lo que establece el artículo 4 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 28 de julio de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR GÓMEZ, contra la decisión que dictó el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 21 de julio de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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