Sentencia N° 2380 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2380, Exp. 02-1529, 09/10/2002
Expediente02-1529
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Daisy Yánez Betancourt en favor de Eduard Guillermo Sánchez Marcano, quien se encontraba privado de libertad desde 1999 sin que se hubiera culminado el proceso penal en su contra. La Sala constató la violación de los derechos a la libertad y al debido proceso del imputado, dado que la causa principal se encontraba extraviada y no se había presentado acusación ni se había archivado la causa. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó su libertad inmediata, imponiendo medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de la Sala, debe analizarse a la luz del principio de proporcionalidad aplicable a las medidas de coerción personal previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...”. Visto que en el presente caso, la causa principal signada con el nº BP01-P-2000-000486, seguida en contra del ciudadano Eduard Guillermo Sánchez Marcano, por la presunta comisión del delito de violación, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Antonio Ramón Díaz y Violeta Quiroz de Díaz, se encuentra extraviada; visto, igualmente, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; visto, asimismo, que la finalidad del proceso penal debe ser establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a ésta finalidad deberá atender el juez al adoptar una decisión, esta Sala del estudio minucioso de la causa, constata la violación de los derechos a la libertad y al debido proceso del imputado Eduard Guillermo Sánchez Marcano, pues luego de su individualización han transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Público haya culminado con la fase preparatoria, presentado acusación, archivado o sobreseído la causa, por lo que, debe esta Sala confirmar la sentencia dictada por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas, el 28 de mayo de 2002, en resguardo de los derechos constitucionales del ciudadano Eduard Guillermo Sánchez Marcano.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Especial Accidental de la Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas, el 28 de mayo de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadana Daisy Yánez Betancourt, defensora pública nº 15 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui, Sucre y Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARD GUILLERMO SÁNCHEZ MARCANO, contra la decisión dictada por el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de septiembre de 1999. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderechos humanosdebido procesolibertadproporcionalidadCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca