Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0238, Exp. 25-1484, 11/03/2026
Expediente25-1484
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 466-25, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Luis Campos en representación de Milton Vásquez Suárez, por considerar que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea. La decisión se basa en que el lapso para apelar había precluido, dado que la sentencia condenatoria fue publicada el 16 de octubre de 2025 y el recurso fue interpuesto el 31 de octubre de 2025, superando el plazo de tres días hábiles establecido por la ley.

Extracto de la motiva

De los artículos Constitucionales y criterios jurisprudenciales antes transcritos, se comprende entonces, el contenido y alcance del derecho al debido proceso en Venezuela, puede observarse que nuestro Máximo Tribunal ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva. Finalmente, y no menos importante es mencionar que en jurisprudencia reciente de la Sala Constitucional, a saber, la sentencia N° 0527 de fecha 10/04/25, aunque no es cónsona o análoga con los presentes hechos, sin embargo, no es menos cierto que se evidencia la diligencia del Tribunal Supremo de Justicia en combatir la injusticia, el fraude y el cúmulo de las irregularidades que hoy día se cometen en los Juzgados de nuestro territorio, enalteciendo la imagen del Poder Judicial y colocando un orden sin precedentes en la manipulación de la justicia. En la actualidad causa gran preocupación que los Jueces de Primera Instancia al momento de culminar las audiencias no publican el debido fundamento en los lapsos establecidos en el ordenamiento jurídico, lo cual comprende la defensa dado el cúmulo de casos que puede llevar un Tribunal, sin embargo, no es menos cierto que de esta forma se le niega el acceso a los procesados de conocer los fundamentos del Juez y poder ejercer los mecanismos pertinentes de recursos ordinarios o extraordinarios que haya lugar, ya que al no constar el fundamento, el procesado evidentemente queda en un total estado de indefensión, ya que posteriormente se ha convertido en una mala praxis jurídica que al momento de expedir las copias a la defensa ya los lapsos quedan precluidos, sin oportunidad de que la decisión pueda ser revisada por el Tribunal Superior correspondiente. Lo cual es lo que sucede en el presente caso, donde la defensa logró verificar en fecha 24/10/25, la falta de la publicación de la sentencia al momento en que fue a solicitar copias certificadas, y al momento en que le son expedidas en fecha 28/10/25, se dejó constancia de tal irregularidad ya que entonces sorpresivamente fue anexada la sentencia. Por lo que en todo caso se solicitaba simplemente que se tomara en cuenta para computar los lapsos, esta última fecha en la cual es que son expedidas las copias certificadas, ya que realmente desde ese momento es que la defensa y [su] defendido podían obtener conocimiento del fundamento de la sentencia condenatoria dictada en su contra, es decir, solo debía garantizarse el derecho de [su] defendido a ejercer los recursos pertinentes de acuerdo al debido proceso, no obstante, la Corte de Apelaciones convalidó el cato írrito a pesar de las advertencias de la defensa, trasgrediendo de esta forma también el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre de 2025, por el abogado MARIO LUIS CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 252.039, actuando en su carácter de defensor privado del imputado MILTON VÁSQUEZ SUÁREZ, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2025 y publicada su extenso en fecha 16 de octubre de 2025.

Palabras clave

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