Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0238, Exp. 16-1048, 10/04/2023
Expediente16-1048
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por José Daniel Mijoba, en representación de Majdulin Fakkreeddine Charani, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento por pérdida de la cosa arrendada. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que el fallo impugnado no contradecía precedentes establecidos, por lo que se declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motiva el ejercicio de la presente acción resolutoria al encontrarse subsumido el contrato a la consecuencia jurídica, contemplada en el encabezamiento de la norma del art[í]culo 1588 ib[í]dem. Que conforme a los artículos 1155 y 1158 del Código Civil y a partir del 1 de [m]arzo del 2011 fecha del fatídico incendio, desaparece la posibilidad de mantener vigente la existencia de este contrato, al desaparecer su objeto y por ende la causa de la obligación del arrendataria, originando la imposibilidad sobrevenida para el incumplimiento de la prestación de la arrendadora, motivado a la destrucción dejada por el fuego de los locales en referencia; cuya consecuencia jurídica es la resolución del contrato según el encabezamiento del articulo 1588 eiusdem. La parte demandada reconveniente al momento de contestar la demanda es conteste en afirmar que el incendio ocurrió el día domingo 13 de [m]arzo de 2011 a las 9:20 a.m., el cual fue considerable magnitud que caus[ó] daño al inmueble y produjo la p[é]rdida de gran parte de la mercancía y del mobiliario, quien se vio obligada hacer planes de contingencia para recoger la mercancía, realizar oferta de liquidación a bajo precios y realizar labores de limpieza y recuperación del inmueble, y que en el mes de noviembre del 2011 seis meses después de ocurrido el incendio la ciudadana Joudah Charani Fakhr El Dein le propuso realizar trabajos conjuntos tendientes a lograr la pronta y completa reparación del edificio Argelia y se le permitió acceso al inmueble para que un experto en la materia evalúen los daños, a quienes se les abrió las puerta santa maría y al quedar sola en el inmueble violentó los candados de las otras tres puertas santamaría y los cambio, y cuando los empleados buscaron acceder y entrar al mismo no se les permitió por la ciudadana Joudah Charani Fakhr El Dein y que para corroborar estos hechos realizo una inspección judicial por el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al inmueble constituido por dos locales comerciales la cual fue practicada el 27 de [m]arzo de 2012 y un justificativo de testigo evacuado por ante el Notario P[ú]blico del Municipio Guanare del estado Portuguesa el primero de noviembre de 2012, donde se demuestra los actos de despojo. Rechaza por ser falso que el inmueble objeto de arrendamiento allá quedado totalmente destruido producto del incendio acontecido el pasado 13 de [m]arzo de 2011, ya que el incendio no caus[ó] la destrucción total del inmueble, y así pueda apreciarse del informe de bombero y además los locales comerciales fueron arrendada a una empresa denominada Glamour de Guanare C.A. En este orden de ideas, a los fines de determinar si efectivamente hubo destrucción total de los dos locales comerciales que habían sido objeto de arrendamiento, y que estaban destinados a la actividad comercial, debemos examinar el contenido de la normativa a que se refiere a la perdida de la cosa que es objeto de obligación o contrato, la cual se encuentra establecida en el art[í]culo 1344 del Código Civil que preceptúa …omissis… En el caso de marras, la parte demandante reconvenida alega que el bien inmueble conformado por los dos locales comerciales quedaron totalmente destruidos y que fueron consumido por el fuego del incendio ocurrido el 13 de marzo del 2011, para demostrar estos hechos acompaño una series de medios probatorios los cuales serán analizados en el presente fallo previo el análisis de los medios probatorios. Acompaño marcada con la letra ‘F’ (folio 42 y 43 primera pieza), constancia de riesgo Nº 475-2011 emanada de la Comandancia General de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Portuguesa, la cual fue evacuada el 13 de marzo de 2011, donde certifica que siendo las 10 y 40 realizaron una Inspección Ocular por la alta condición de riesgo que presenta la estructura física,… omissis… El Tribunal aprecia y valora parcialmente esta prueba escrita de Inspección Ocular practicada por una autoridad competente administrativa como es la Comandancia General de Bomberos y Bomberas del Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia de la serie de daños causados en los locales comerciales generados por el incendio y en el mismo dejó constancia de que no estaban actos para la estadía de las personas, por el riesgo de un derrumbe, sin embargo, la prueba de inspección ocular no es la idónea para demostrar que el inmueble objeto de controversia podía desplomarse o derribarse a consecuencia de los daños sufridos, porque ésta se determina mediante la prueba de experticia, que tiene como finalidad que esos hechos sean sometidos a personas que tengan conocimientos especiales en la materia para emitir sus respectivos juicio de valor, que permiten al operador de justicia verificar y apreciar la verdad o falsedad de los hechos que sean discutidos en el proceso, por lo tanto, el tribunal no aprecia el juicio de valor que realizaron los expertos, en cuanto a que éste hecho referido al incendio, pudiera causar un derrumbe, pues estos hechos lo determina la experticia, los bomberos emitieron esa opinión a los fines preventivo para evitar que personas humanas pudieran sufrir daños a consecuencias de ese incendio, además por el sentido de la vista, no podían determinar si las estructuras del inmueble tenían daños de consideración que pudiera ocasionar el desplome del inmueble, entiende este Juzgador que ésta emisión o juicio de valor lo hacen con la finalidad preventiva para evitar daños mayores. Así se decide.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JOSÉ DANIEL MIJOBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAJDULIN FAKKREEDDINE CHARANI, titular de la cédula de identidad número V-16.647.873, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente signado con el número 5839, que declaró: 1) SIN LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de arrendamiento por pérdida de la cosa arrendada incoada por la ciudadana MADJULIN FAKKREEDDINE CHARANI contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL LUZBEL 10 C.A , 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la Reconvención de Cumplimiento de Contrato incoada por la Sociedad Mercantil COMERCIAL LUZBEL 10 C.A en contra de la ciudadana MADJULIN FAKKREEDDINE CHARANI; confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada el 03 de julio de 2013; de conformidad con lo establecido con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a los recurrentes o apelantes ciudadana MADJULIN FAKKREEDDINE CHARANI. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.

Palabras clave

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