Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0238, Exp. 21-0303, 29/06/2022
Expediente21-0303
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio proveniente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional y medida cautelar. La acción fue interpuesta por la Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares en relación a una decisión que modificó una medida de privación de libertad de varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala determinó su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó notificar al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sobre el estado actual de la causa penal.

Extracto de la motiva

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia, recabe e informe a esta Sala el estado actual de la causa penal seguida, entre otros, a los ciudadanos “JESÚS ALBERTO BERMÚDEZ RIVERO, MARIO ANTONIO APARICIO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER NUÑEZ HERNÁNDEZ, PEDRO LUIS SALAZAR PAZ, CARLOS LUIS RÍOS VILCHEZ, MARCO ANTONIO GÓMEZ MILLAN, YIMMY DE JESÚS REVEROL CHACIN, FRANSHELYS MARÍA MENDOZA BRICEÑO, JELVIN DOUGLAS MARÍN VALBUENA, JHIMMY JOSÉ GELIS MÁRQUEZ y JEFFERY JORDÁN MONTILLA CÁRDENAS”, de igual forma deberá informar si sobre los referidos ciudadanos pesa actualmente alguna medida cautelar sustitutiva o privativa de libertad, remitiendo, de ser el caso, copia certificada de las actuaciones procesales correspondientes.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.

Palabras clave

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