Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0238, Exp. 19-0607, 11/06/2021
Expediente19-0607
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado José Araujo Parra, en representación de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de Seguros, contra las actuaciones del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se argumentó que la notificación realizada a la parte demandada fue irregular, al no cumplirse con el domicilio procesal establecido, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la reactivación de la causa después de dos años y tres meses de enviada la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 19 causa al archivo judicial, realizada por la alguacil de ese despacho, y por vía de consecuencia la sentencia dictada el veintitrés (23) de abril 2019 por el citado Tribunal Superior, mediante la cual –según esgrime la accionante-se ordenó solapadamente el pago de una suma dineraria sin tomar en consideración las rec

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado José Araujo Parra, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional descrita en el primer aparte del presente dispositivo. TERCERO: PROCEDENTE de MERO DERECHO in limine litis. CUARTO: ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de la decisión emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de abril de 2019 en la causa signada con el alfanumérico: AC71-R-2004-000130, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Seguro incoara el ciudadano Eusebio J. Chaparro G., contra de la empresa Seguros La Seguridad, C.A., hoy Mapfre la Seguridad, C.A., de Seguros.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificación irregularderecho a la defensadebido proceso

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