Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0238, Exp. 17-0351, 14/12/2020
Expediente17-0351
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en el amparo constitucional interpuesto por Carlos Enrique Luque Betancourt. Se observa que el accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante un tiempo que supera los seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez determinada la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 22 de marzo de 2017 contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante contra la providencia dictada el 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la referida Circunscripción Judicial, negó la solicitud de nulidad y confirmó la misma, en el marco del juicio por liquidación de comunidad de bienes seguido por los ciudadanos Otilia Betancourt, Beatriz Luque Betancourt, Luisa Elena Luque Betancourt, Gilberto José Luque Betancourt, Norma Trinidad Luque Betancourt, Pedro Antonio Luque Betancourt, Manuel José Luque Betancourt y Martha Josefina Luque Betancourt contra los ciudadanos Carlos Enrique Luque Betancourt y Adolfo Julián Luque Betancourt. El accionante denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales “…al desenvolvimiento de la personalidad, la Tutela Judicial efectiva, al debido proceso, al derecho a la defensa, derecho a la vivienda, ejercicio de la profesión y usurpación…”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 13 de octubre de 2019 hasta el 19 de febrero de 2020, oportunidades en las cuales se efectuó solicitud de pronunciamiento, y desde el 19 de febrero de 2020, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que practique en forma telefónica la notificación respetiva, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicialliquidación de bienescompetenciamultasderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca