Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0238, Exp. 17-1256, 18/07/2019
Expediente17-1256
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2017, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocando el fallo anterior que ordenaba el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta. La Sala encontró que la decisión apelada violaba principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, al aplicar retroactivamente un criterio jurisprudencial que no estaba vigente al momento de la celebración del contrato. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, manteniendo firme la decisión del 28 de abril de 2017 que ordenaba el cumplimiento del contrato.
Extracto de la motiva
motiva la petición de revisión es “… el hecho de que el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la sentencia cuya revisión constitucional pretendem[o]s formalmente en esta causa, ha declarado CON LUGAR el recurso de apelación ejercido y, consecuentemente, SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que habíamos deducido en contra del ciudadano JHONATAN EDUARDO VILLEGAS CÁRDENAS, sobre la base de haber aplicado el criterio emanado con carácter vinculante de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°. 878, de fecha 20 de julio de 2015 (caso: Sociedad Mercantil Panadería La Cesta de los Panes, C.A.) cuando, en [n]uestra modesta opinión, estaba impedido de hacerlo, habida cuenta que, en el caso que nos ocupa, los dos contratos de opción de compraventa que celebramos con el ciudadano JHONATAN EDUARDO VILLEGAS CÁRDENAS fueron suscritos, el primero, el día veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), y el segundo, el día diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), fechas en las cuales no se encontraba vigente el criterio vertido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fue aplicado para resolver el asunto que nos ocupa”. Que “… el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la sentencia cuya revisión se pretende ha declarado con lugar el recurso de apelación ejercido y , consecuentemente, SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que había[m]os propuesto contra el ciudadano JHONATAN EDUARDO VILLEGAS CÁRDENAS, sobre la base de haber aplicado retroactivamente al caso de especie un criterio jurisprudencial que no existía para el momento en el cual se consolidó la relación jurídica sustancial que n[os] vinculaba con el vendedor (demandado), confiriéndonos derechos subjetivos como propietarios del inmueble que de ese específico modo había[m]
Dispositiva
Se declara con lugar la revisión constitucional de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2017, se anula la decisión objeto de revisión y se mantiene firme la decisión dictada el 28 de abril de 2017 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratoopción de compra-ventaseguridad jurídicatutela judicial efectiva