Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 17-0195, 05/05/2017
Expediente17-0195
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decide sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La abogada Ángela de Jesús Ferreira, en representación de Delsia Moraima Fagundez Flores, argumenta que la Corte vulneró el principio de irretroactividad de la ley al aplicar retroactivamente una nueva ley procesal a un caso anterior. La Sala considera que la Corte no tomó en cuenta la jurisprudencia establecida y ordena la presentación de información adicional para emitir un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la solicitante fundamentó su petición de revisión en los aspectos siguientes: Que, ejercía la presente solicitud de revisión al considerar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo vulneró el principio de irretroactividad de la Ley contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber desconocido, a su decir, las disposiciones transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Pública, específicamente la disposición tercera que reza: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, el procedimiento a seguirse en segunda instancia será el previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”. Que, en razón de la vigencia temporal de la ley, resultaba aplicable al presente caso la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, artículo 162 y siguientes, por ser la ley vigente para la fecha en que fue dictado el fallo por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 02 de octubre de 2003. Que, mal podía dicha Corte aplicar retroactivamente la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.942, del 24 de mayo de 2004, a una decisión de instancia dictada el día 02 de octubre de 2003. Que, en tal sentido, citaba la sentencia n° 35 del 18 de febrero de 2000, dictada por esta Sala Constitucional donde se señaló que del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley y como excepción su retroactividad es admitida en materia penal. Que, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no solo desconoció la jurisprudencia de esta Sala Constitucional respecto al principio de irretroactividad, sino que además realizó una interpretación arbitraria del aludido principio, incurriendo en un errado control constitucional. Que, la referida Corte desconoció preceptos de orden público y demostró con su actuación estar más interesado en sancionar a la querellante con la figura del desistimiento, en este caso, a la ciudadana Delsia Moraima Fagundez, sin analizar de manera objetiva y razonable la jurisprudencia patria a los fines de lograr una armonización de las normas con el texto constitucional a la hora de administrar justicia.

Dispositiva

ORDENA a la solicitante, abogada Ángela de Jesús Ferreira, apoderada judicial de la ciudadana Delsia Moraima Fagundez Flores, que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la presente decisión, más un (1) día de término de distancia, consigne ante esta Sala Constitucional copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Julián Domitilo Schüssler Guía, apoderado judicial de la ciudadana Delsia Moraima Fagundez Flores contra la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión.

Palabras clave

revisióncontencioso administrativotuteladerechos constitucionalesinformaciónprocedimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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