Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 14-1355, 29/03/2016
Expediente14-1355
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado competente a la Inspectoría del Trabajo para conocer sobre el reenganche de Julio Eleno Rincón Méndez, quien fue destituido como funcionario público. La Sala determinó que la decisión del Juzgado había violado principios constitucionales al considerar que Rincón Méndez no era un funcionario público, dado que no había ingresado por concurso. La Sala concluyó que la Inspectoría del Trabajo no tenía competencia en este caso y que la controversia debía ser resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. La solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o cuando tratándose de una solicitud de revisión contra un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de octubre de 2014. TERCERO: AJUSTADA A DERECHO la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda el 30 de mayo de 2014, la cual se declara firme. CUARTO: ORDENA la reapertura del lapso para que el ciudadano Julio Eleno Rincón Méndez, de considerarlo pertinente, interponga el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo que acordó su destitución, ante los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.

Palabras clave

revisión constitucionalfuncionario públicoInspectoría del Trabajoderecho al debido proceso

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