Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 13-1117, 11/03/2015
Expediente13-1117
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Queiroz Galvao, C.A. La parte accionante no compareció para impulsar el proceso, habiendo transcurrido más de seis meses desde la interposición de la demanda. La Sala señala que el abandono del trámite ocurre cuando la parte no impulsa el proceso o no realiza las actuaciones pertinentes en cada etapa del mismo por un período mayor a seis meses.
Extracto de la motiva
Ciertamente, esta Sala ha señalado en forma reiterada que el abandono del trámite ocurre cuando la parte accionante no impulsa de modo alguno el proceso (véase al respecto sentencia núm. 982/2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres) o no ha realizado la actuación pertinente en cada etapa del proceso (vid. sentencia 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero) por un período mayor a seis (6) meses, a menos que la situación jurídica denunciada vulnere el orden público o las buenas costumbres. En el caso sub júdice, se advierte que la accionante señaló como violentado su derecho constitucional a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto la sentencia accionada determinó la caducidad de la acción administrativa, conforme al cardinal 2 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual –a su decir- no resultaba aplicable, puesto que el acto administrativo impugnado era un acto permanente que puso fin a un procedimiento administrativo, de efectos vigentes, de tal manera que afirmó que la regla de caducidad aplicable era la prevista en el cardinal 1 del referido artículo, que establece un lapso de 180 días para la interposición de la demanda de nulidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Israel Orte D´Apollo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, C.A. (SUCURSAL VENEZUELA), contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE multa a la parte actora, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.