Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 13-0311, 09/04/2014
Expediente13-0311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gladys Josefina Bali de Finol y Zadur Elías Bali Asapchi, así como la Sociedad Mercantil AUROTOR C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción se basaba en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de nulidad de asambleas de la sociedad mercantil AUROTOR C.A.
La Sala determinó que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso establecido, ya que la parte actora fue notificada del fallo en marzo de 2012 y no interpuso la acción hasta abril de 2013, lo que excede el tiempo permitido. Además, se consideró que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, resolvió que la acción de amparo no era procedente y se archivó el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se puede concluir de las convocatorias publicadas, que la dirección señalada en las mismas no cumple con la especificidad con la que debe cumplir una convocatoria de Asamblea, ya que en ella se expresa que la Asamblea General de accionistas …sin señalar en qué lugar de la Planta Baja se llevaría a cabo la misma, si en un local de la empresa u oficina que dediquen a ese fin o indicar en qué parte determinada de la referida Planta Baja se celebraría la asamblea, máxime si en la inspección ya analizada se dejó constancia de la existencia en la planta baja del Edificio Centro Ejecutivo Bali de varios inmuebles y que la oficina de la empresa está en el piso 2, por lo que conforme al criterio señalado por la Sala Civil antes citado, el cual comparte plenamente este sentenciador, no existe en las convocatorias de fecha 03 y 14 de julio de 2008, la claridad específica y expresa para garantizar el derecho de los socios a comparecer a la asamblea y manifestar su opinión mediante el voto, u oponerse a cualquier deliberación. Conforme a las consideraciones expresadas, se consideran nulas las convocatorias del 03 y 14 de julio de 2008 y en consecuencia nulas las asambleas del 14 y 23 de julio de 2008, por no haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 277 del Código de Comercio, suficientemente analizado por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en la decisión citada supra, al no precisarse con exactitud el lugar exacto donde debía verificarse la asamblea.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BALI DE FINOL, ZADUR ELÍAS BALI ASAPCHI, y la Sociedad Mercantil AUROTOR C.A., contra el fallo dictado el 30 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.