Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 10-0378, 04/03/2011
Expediente10-0378
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Martín Rodríguez Ledezma, quien impugnó la sentencia de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal que confirmó su condena por violencia física y psicológica. La Sala concluyó que la solicitud no tenía lugar, ya que la sentencia recurrida no violó derechos constitucionales y se ajustó a derecho, considerando que los delitos eran de acción pública y no permitían medidas alternativas de conciliación. Además, se destacó que la actuación de la Defensora de los Derechos de la Mujer en representación de la víctima estaba fundamentada en la ley vigente.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el ciudadano Carlos Martín Rodríguez Ledezma, asistido por los abogados Pedro Berrizbeitia M., José Tadeo Sain S. y Miguel Nieves S., solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2009, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano y confirmó la sentencia dictada el 22 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial, que lo condenó a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión por los delitos de violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Es preciso destacar que esta Sala Constitucional ejerce de manera facultativa la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2009, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formulada por el ciudadano CARLOS MARTÍN RODRÍGUEZ LEDEZMA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
violencia contra la mujerrevisión constitucionalderechos humanos