Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 09-1271, 16/04/2010
Expediente09-1271
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en modalidad de habeas corpus interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magali Carolina Godoy Camero, en representación del ciudadano Fernando De Santos Lagares. La acción se fundamentó en la amenaza de vulneración de la libertad individual y el libre tránsito del accionante, debido a la existencia de un registro erróneo en el sistema del SAIME que lo identificaba como persona solicitada por orden de aprehensión. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y, tras analizar el desistimiento de la acción por parte de los abogados, decidió no homologar dicho desistimiento, ya que no se evidenció la facultad expresa para ello. Finalmente, la Sala admitió la acción de habeas data, ordenando al SAIME que expusiera lo que considerara pertinente en su defensa y estableciendo medidas cautelares para proteger los derechos del accionante. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la información personal y la protección de los derechos fundamentales del ciudadano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La acción se intenta contra la [sic] el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio Popular [sic] para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), por la amenaza de que se concrete la detención personal arbitraria que vulnere los derechos al libre tránsito, a la libertad y a la seguridad personal del accionante (FERNANDO DE SANTOS), basada en un registro informático perteneciente a aquella oficina pública, referido a una supuesta orden de aprehensión de origen judicial desconocido. Y cuya reserva, además, está ocasionando para el accionante, la violación del derecho de acceso a la información personal. Expone que en el presente caso “no esta[n] frente a una mera impugnación abstracta de registros (Habeas data) que conduzca a una declaración de nulidad (para eliminación o sola corrección) al margen y con independencia de otra lesión concreta y actual de un derecho fundamental; por el contrario, la afectación principal es la amenaza de la libertad personal y el derecho al libre tránsito del aquí agraviado, como consecuencia de una información errónea […] que consta ante los archivos de un ente del Estado con facultades para ejecutar la detención corporal; por ello, invoca[n] el carácter esencialmente subjetivo de esta acción de amparo –bajo la modalidad de habeas corpus-”. La consecuencia inmediata para el restablecimiento de la situación jurídica infringida con ocasión a la violación del derecho de acceso a la información […] sería, por una parte, el mandato a la ONIDEX, hoy SAIME, para que en un plazo perentorio cruce su data con la información recopilada por SIPOL/CICPC, y logre definir el status Judicial de los registros respecto del aquí accionante; y además, que el fallo constitucional emita la orden de exhibición final del contenido material de los registros informáticos depurados a nuestro representado, todo ello con miras a que se le restablezca la situación de acceder y conocer realmente el origen de la desconocida orden de aprehensión personal, ante la necesidad de precaver la situación jurídica de una lesión irreparable vulneradora de otros derechos humanos (libertad y al libre tránsito).

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la acción de habeas data declinada, el 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la acción interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magali Carolina Godoy Camero, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano Fernando De Santos Lagares contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). SEGUNDO.- NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magali Carolina Godoy Camero, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano Fernando De Santos Lagares, antes identificado. TERCERO.- ADMITE la acción de habeas data, interpuesta por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magali Carolina Godoy Camero, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano Fernando De Santos Lagares contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). CUARTO.- ORDENA emplazar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) organismo contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en su descargo. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. QUINTO.- ORDENA emplazar al ciudadano Fernando De Santos Lagares, antes identificado, a los fines de que se pongan a derecho en la presente causa y expongan lo que a bien tengan. SEXTO.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si las personas contra quienes obre la demanda y los terceros interesados no formularen oposición alguna, la causa quedará abierta a pruebas, por diez (10) días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud.

Palabras clave

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