Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 08-0572, 16/03/2009
Expediente08-0572
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Colgate Palmolive, C.A. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado a los apoderados para interponer dicha solicitud, ya que no se establecieron las facultades necesarias en el poder judicial original. La Sala reafirma que la revisión constitucional es un procedimiento extraordinario que requiere un poder especial y que no puede ser entendido como una nueva instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Esta potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, la doctrina de esta Sala, ha señalado que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional; y, e) sentencias interlocutorias que pongan fin a los procesos (vid. sents. núms.93/2001 y 1738/2006 casos: 'Corpoturismo', y, 'Lourdes Josefina Hidalgo', respectivamente) además de los casos referidos en el párrafo anterior.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Álvaro González- Ravelo y Víctor Durán Negrete, actuando con la condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la sentencia número 01229, dictada el 10 de julio de 2007 y publicada el 11 de julio de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución núm. 00006, del 4 de mayo de 1998, dictada por el entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.