Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 07-1335, 28/02/2008
Expediente07-1335
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, en representación de Jean Carlos Cedeño Márquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la situación jurídica denunciada había cesado tras el pronunciamiento del juez de primera instancia sobre las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La pretendida lesión constitucional deviene del hecho de que el juez a quo presuntamente omitió pronunciarse respecto a las solicitudes de nulidad realizadas por la defensa; observando esta Alzada que el juez que resuelve la litis planteada, se pronuncio en relación a dichas solicitudes, estimando esta Corte de Apelaciones que aun cuando provea una solución que suscite desacuerdos, habrá cumplido con su función de decir el derecho, y ello es suficiente para considerar que no ha actuado fuera de su competencia, según ha sido sostenido reiteradamente. Solo en casos realmente excepcionales, donde el Juez resuelva la litis de modo abiertamente inicuo, puede admitirse la utilización de la acción de amparo, debido a que lo que puede pretender el accionante es replantear nuevamente la litis debatida en el juicio principal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS ALEXANDER LORETO SUÁREZ, en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO MARQUEZ, contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en la que declaró inadmisible -sobrevenidamente- la acción de amparo propuesta. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensanulidadjurisdicción penalCorte de Apelacionesproceso penal