Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 06-1514, 15/02/2007
Expediente06-1514
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional decide sobre la solicitud de revisión de un auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control. Se establece que la revisión solo puede recaer sobre decisiones firmes, y en este caso, no se tiene certeza sobre el carácter definitivo del fallo. La Sala ordena al juzgado informar si el fallo fue impugnado y remitir copia certificada del mismo.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala reitera su criterio según el cual, la revisión que preceptúa el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece la propia disposición contenida en ese artículo, sólo puede recaer sobre decisiones definitivamente firmes, razón por la cual, antes de proceder a efectuar la antedicha revisión, debe tenerse la certeza de que el fallo cuyo examen se pretende mediante el referido mecanismo, tiene tal carácter. Ahora bien, aun cuando en el presente caso se solicita la revisión de un auto con fuerza definitiva, del expediente contentivo de esta causa no se desprende que el antedicho fallo es definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación o por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para su interposición, lo cual impide que esta Sala tenga certeza sobre el carácter del mismo y que, en fin, pueda conocer de la presente solicitud de revisión.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, la Sala ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de su notificación, si el fallo dictado por ese Tribunal el 19 de julio de 2006, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa signada con el alfanumérico 12-C-7690-06, fue impugnado, en cuyo caso deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, hubiere expedido el juzgado respectivo, so pena de la imposición de las sanciones que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.