Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 05-1799, 17/02/2006
Expediente05-1799
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Alejandro Gil contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El apelante alegó que no fue notificado de la orden de aprehensión dictada en su contra, lo que le impidió recurrir en forma ordinaria. La Sala determinó que existían vías ordinarias para atender su situación jurídica, por lo que la acción de amparo era inadmisible.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada, el 17 de enero de 2005, por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual decretó la orden de aprehensión del ciudadano Carlos Alejandro Gil, hoy accionante. En efecto, sostuvo el accionante que ese auto del 17 de enero de 2005, que dictó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, no le fue notificado a su defensor y, por tanto, "...se encontró impedido de poder recurrir en forma ordinaria, muy bien por solicitud de Revocación, o en Apelación de la antes mencionada decisión interlocutoria...", tal como lo prevén los artículos 444, 446 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a su decir, se le vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que la quejosa tenía la posibilidad de hacer uso de los recursos ordinarios para la satisfacción de su pretensión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Alejandro Gil, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 13 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta Carlos Alejandro Gil, contra la decisión dictada, el 17 de enero de 2005, por el Tribunal de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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