Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 02-2711, 20/02/2004
Expediente02-2711
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación de Salud del Estado Táchira, en contra de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que había declarado con lugar un amparo solicitado por Thioly Isolina Paz Colmenares. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que existía una consulta pendiente sobre la misma materia, lo que violaba el principio de doble instancia. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente consulta, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto observa lo siguiente: La presente acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la falta de notificación de la decisión impugnada, la cual, debió practicarse por haberse producido el fallo fuera del lapso establecido para ello. Adujo el representante de la accionante, que la referida omisión impidió a su representada el ejercicio del correspondiente recurso de apelación. Examinadas las actas que conforman el expediente y analizado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, esta Sala observa que el accionante impugnó por la vía del amparo el fallo dictado el 1º de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes que -de conformidad con la doctrina asentada por esta Sala en sentencia nº 1555/2000 del 8 de diciembre, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo- declaró, en primera instancia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Thioly Isolina Paz Colmenares contra la Corporación de Salud del Estado Táchira. Al respecto, observa esta Sala que el accionante pretende impugnar una decisión proferida en primer grado de jurisdicción en otro proceso de amparo constitucional, en el cual ha sido señalado como presunto agraviante. En tal sentido, se evidencia de autos que la decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes en atención a la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respecto de la decisión dictada por éste el 13 de diciembre de 2001, que declaró inadmisible el amparo solicitado por la ciudadana Thioly Isolina Paz Colmenares; en aplicación de lo previsto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por Corporación de Salud del Estado Táchira, contra la decisión dictada el 1º de febrero del mismo año, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, comuníquese y remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.