Sentencia N° 238 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 238, Exp. 01-0649, 14/02/2002
Expediente01-0649
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2002, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Rivas Nieto en representación de Juana Mírian Hernández de Galíndez. La acción se basó en el desacato de un mandamiento de amparo por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había dictado una sentencia el 8 de enero de 2001, la cual la accionante consideraba contraria a sus derechos constitucionales.
La Sala analizó la competencia del tribunal que dictó la sentencia apelada y concluyó que actuó dentro de su jurisdicción, ya que el cumplimiento del mandamiento de amparo correspondía al tribunal que conocía del juicio en primera instancia. La Sala reafirmó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia no había actuado fuera de su competencia al dictar la nueva sentencia, por lo que no se encontró lesión constitucional alguna en la decisión impugnada.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Juzgado Superior Séptimo, desestimando la apelación y ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida “de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en concordancia con los Artículos 1°, 2°, 4° y 22° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, contra sentencia dictada por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil en el juicio por desalojo incoado por Maura Esther Hernández Ramírez contra la accionante de la presente causa. Considera la accionante, que el acto mismo de sentenciar el 8 de enero de 2001, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituye un desacato al mandamiento de amparo contenido en la sentencia del 9 de julio de 1999 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (confirmada por sentencia dictada el 30 de septiembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial). El dispositivo contenido en esa sentencia de amparo, anuló un fallo dictado el 2 de diciembre de 1998 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y le ordenó al mismo tribunal, dictar nuevo fallo, lo cual, al 21 de junio de 2000, no se había efectuado por haber sido modificada la competencia de dicho tribunal por decisión administrativa. No obstante ello, fue el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que dictó la sentencia ordenada en el mandamiento de amparo emanado el 30 de septiembre de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual constituye el acto accionado en la presente causa.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de marzo de 2001 en la acción de amparo intentada por Héctor Rivas Nieto, en representación de Juana Mírian Hernández de Galíndez, contra decisión judicial dictada el 8 de enero de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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