Sentencia N° 2379 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2379, Exp. 07-1408, 19/12/2007
Expediente07-1408
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro José Villegas Moya contra un fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue presentada debido a que el fallo fue dictado fuera del lapso legal previsto. La Sala ordenó al juzgado que informara sobre la fecha de notificación de la sentencia impugnada y que remitiera la documentación correspondiente para verificar la legalidad del proceso.

Extracto de la motiva

La pretensión de tutela constitucional fue interpuesta el 2 de octubre de 2007. De la boleta de notificación expedida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexa al escrito que contiene la solicitud, se lee: “Recibida el 02-04-2007”, sin que conste suficiente identificación. Tales circunstancias, generan a esta Máxima Instancia, dudas razonables sobre la veracidad de la fecha efectiva de la notificación respecto de la sentencia impugnada; por tal motivo, esta Sala, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien funge en la acción bajo estudio como presunto agraviante, que dentro de los dos (2) días siguientes, contados a partir del recibo de la respectiva notificación, informe a esta Sala la fecha en que fue notificada la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007 a la parte demandada –hoy accionante-, en el expediente número 7822 contentivo del juicio que por desalojo interpuso la C.A. Metro de Caracas contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA UD-TODOS, C.A.; del mismo modo deberá remitir copia certificada de la boleta de notificación debidamente recibida y de la declaración del alguacil que evidencie la práctica de dicha actuación, o en su defecto, de las actuaciones que demuestren dicha información.

Dispositiva

Regístrese, publíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaldesalojonotificaciónsentenciajurisdiccióntuteladerechos

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