Sentencia N° 2379 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2379, Exp. 03-0344, 01/08/2005
Expediente03-0344
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Henry Gregorio Rojas contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda debido a que la violación al derecho al debido proceso había cesado antes de la interposición de la misma, ya que el tribunal había remitido la causa a un tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la violación a su derecho al debido proceso que acogió el cardinal 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Juez del Juzgado de Control n° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, “...hasta la presente fecha el Tribunal de Control ha obviado el debido proceso al incumplir con lo contemplado en el Artículo 373 del C.O.P.P., que establece que una vez decretado el procedimiento abreviado, remitirá las actuaciones al Tribunal Unipersonal, para que convoque al juicio oral y público.” La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional por la cesación de la violación al derecho constitucional cuya violación se denunció, de conformidad con el cardinal 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta al folio nueve (9) del presente expediente que, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo constitucional, el 15 de enero de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas remitió a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, oficio n° 064-03 por medio del cual informó: “(...) que por ante [ese] Tribunal curso (sic) CAUSA PENAL N° 4C-3065-02, seguida en contra del ciudadano HENRY GREGORIO ROJAS titular de la Cédula de Identidad N°16.522.827, en fecha 22-12-2002, se realizó Audiencia para Oír al Imputado donde se decretó el Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia y La Privación Judicial Preventiva De Libertad, remitiéndose la Causa al juzgado Unipersonal de Juicio de [esa] misma jurisdicción, en fecha 09-01-2003, bajo Oficio 0012-03.”(sic) Ello así, esta Sala observa que, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de 21 de enero de 2003, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano HENRY GREGORIO ROJAS contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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