Sentencia N° 2379 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2379, Exp. 01-2010, 09/10/2002
Expediente01-2010
PonenteDr. JOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Henry Orlando Sánchez Montes a favor de Jonathan Sergio Hurtado Barboza. La acción se fundamentó en la vulneración del derecho al debido proceso y a la libertad, debido a la prolongada detención del imputado sin la celebración de la audiencia preliminar, que fue suspendida en múltiples ocasiones.
La Sala destacó que la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público había presentado acusación contra Hurtado Barboza mientras este se encontraba detenido, sin haberlo convocado previamente para que pudiera ejercer su derecho a la defensa. Esto constituyó una violación a sus derechos fundamentales, lo que llevó a la nulidad del escrito de acusación y a la orden de que se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar sustitutiva en un plazo perentorio.
Finalmente, se ordenó que la audiencia preliminar se celebrara sin dilación, reafirmando la importancia de garantizar los derechos procesales de los imputados y la necesidad de una justicia expedita.
Extracto de la motiva
Del estudio efectuado sobre el pronunciamiento proveído por la aludida Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones, esta Sala Constitucional debe acotar que participa de la declaratoria con lugar, en virtud de lo siguiente: Sin pasar por alto que las circunstancias de acumulación de causas dificultó la situación procesal del imputado Jonathan Sergio Hurtado Barboza, estima la Sala que las sucesivas suspensiones de celebración de las audiencias fijadas por los Juzgados, bien por falta de comparecencia de la representación fiscal, de las víctimas o cualquier otro incidente, como podría ser la falta de presentación del imputado en los casos en que su presencia no dependa enteramente de éste, por encontrarse detenido bajo la custodia de los órganos del Estado, no puede convertirse en un obstáculo perpetuo para llevar a cabo las mismas, por cuanto los operadores de justicia deben entender que, aun cuando sea ordinario tratar asuntos donde las personas se encuentren detenidas de manera cautelar, la privación de libertad es ultima ratio, lo que obliga a gestionar con celeridad los actos procesales pudiendo incluso hacer uso de la autoridad que les ha sido conferida para que estos se efectúen en la oportunidad acordada, a fin de que esta situación restrictiva de libertad preventiva no se convierta en el cumplimiento de una pena anticipada sin declaratoria de culpabilidad. De igual manera, la Sala comparte la decisión de la Corte de Apelaciones al interesarse en analizar el hecho de que la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público presentó acusación el 25 de mayo de 2001 contra el ciudadano Jonathan Sergio Hurtado Barboza, quien se encontraba detenido por la causa que se le seguía desde el año 2000, sin que dicha representación de la vindicta pública, antes de proceder a tal recriminación, realizara el llamamiento respectivo al imputado y así imponerlo de la investigación que contra él se estaba siguiendo para que declarara lo que creyera a su favor, o bien, conforme al precepto constitucional, se eximiera de hacerlo. Al considerar el incumplimiento de tal obligación, consistente en la presentación de acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público previa convocatoria del imputado y, en tan particular caso, donde éste tenía una postura de mayor vulnerabilidad por encontrarse detenido en virtud de una medida preventiva de privación de libertad legítimamente acordada con anterioridad por un Tribunal de Control, que conocía de una causa penal contra dicho ciudadano, esta Sala estima oportuno expresar que el Estado, a través de los órganos del Poder Público, debe velar porque su injerencia, al restringir la libertad de los ciudadanos, de modo que los derechos constitucionales de los imputados se respeten en la misma medida de los intereses de la sociedad y de la víctima, cuando la tutela de los bienes jurídicos consagrados por la Constitución requieran salvaguarda y amparo. La vigencia de esta sinergia de intereses es el desiderátum del derecho de castigar, pues debe hacerse compatible el respecto a la libertad del procesado con la protección de los bienes jurídicos afectados por la conducta criminosa.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión consultada, proveída el 23 de agosto de 2001, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de tutela constitucional interpuesta por el abogado Henry Orlando Sánchez Montes, a favor del ciudadano Jonathan Sergio Hurtado Barboza. Queda así resuelta la consulta legal y en consecuencia, se confirman los pronunciamientos contentivos en dicha sentencia que consistieron en a) la nulidad del escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público contra el prenombrado ciudadano agraviado, por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato, en perjuicio del ciudadano Miguel Eligio Medina y de cualquier otro acto de procedimiento relacionado con el escrito de acusación fiscal anulado; b) la orden impartida a la Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronunciara, en un lapso perentorio de tres (3) días, sobre la solicitud de concesión de medida cautelar sustitutiva efectuada por el abogado Henry Sánchez, defensor del accionante; c) la orden impartida a la Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia, para que la audiencia preliminar, cuya celebración había sido fijada para el 8 de agosto de 2001, con motivo del proceso seguido al imputado, aquí agraviado, ciudadano Jonathan Sergio Hurtado Barboza, se realizara sin dilación alguna en dicha oportunidad, con preferencia a cualquier otro asunto de ese órgano jurisdiccional. Así se decide.