Sentencia N° 2378 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2378, Exp. 07-1524, 19/12/2007
Expediente07-1524
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia núm. 478 del 6 de agosto de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero observó que la parte actora no presentó copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de revisión, fundamentándose en la falta de documentación necesaria para verificar la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. Ese criterio ha sido ratificado, entre otras, en decisiones números 406/05, 816/05, 3904/05, 4363/05, 33/06, 890/06 y 1910/07. En esta última sentencia, la Sala señaló que: 'la copia simple de la sentencia cuya revisión se solicita no es suficiente para crear la certeza sobre el objeto de la revisión, siendo la copia certificada estrictamente necesaria para ello.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión suscrita por las abogadas María Gabriela Segovia y Carmen Eneida Alves, Defensoras Públicas Vigésima y Primera, respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, en representación de la ciudadana Ángela Infante Moreno, de la decisión núm. 478 del 6 de agosto de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

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