Sentencia N° 2378 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2378, Exp. 06-1337, 15/12/2006
Expediente06-1337
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano en representación de Carlos Rafael Martínez González. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de acudir al amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la falta de presentación de documentos necesarios para sustentar la acción de amparo era un motivo suficiente para su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra varias actuaciones dictadas por dos de los Tribunales que conocieron la causa penal que motivó el amparo, a saber: la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada, el 6 de abril de 2005, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y la constitución del tribunal mixto con escabinos, sin la presencia de las partes, realizada por el Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, a través de los autos dictados el 25 de octubre de 2005, 30 de enero de 2006 y 21 de abril de 2006. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, al considerar que contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control, el quejoso pudo interponer el recurso de apelación contenido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud de revisión dispuesta en la norma 264 eiusdem, y que contra la supuesta constitución anómala del tribunal con escabinos por el Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, el accionante contaba igualmente con la vía judicial ordinaria contenida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el defensor del ciudadano Carlos Rafael Martínez González, contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 23 de agosto de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 6 de abril de 2005 por el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal, y las decisiones dictadas el 25 de octubre de 2005, 30 de enero de 2006 y 21 de abril de 2006 por el Tribunal Tercero de Juicio igualmente de ese Circuito.
Palabras clave
amparoprivación de libertaddebido procesotribunal mixtoinconstitucionalidadCorte de ApelacionesTáchira