Sentencia N° 2378 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2378, Exp. 02-1365, 01/08/2005
Expediente02-1365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por Nelson Ricardo Couri Cano. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica, lo que fundamenta la inadmisibilidad del amparo. Además, se señala que la dilación en la notificación de la sentencia no justifica la interposición del amparo, ya que existen mecanismos legales para sancionar tales omisiones.
Extracto de la motiva
Durante la audiencia oral y pública la parte actora impugnó la actuación del abogado Gilberto León Alvarez como supuesto representante de Urbanizadora Ataguana C.A. por cuanto: i) ante el Juzgado Segundo de Control cursaba causa penal contra ese abogado por los delitos de fraude procesal, agavillamiento y estafa; ii) ante la Sala Constitucional cursaba amparo contra el abogado en cuya causa se alegó el fraude en el otorgamiento del instrumento que pretendió hacer valer en este juicio; iii) en el expediente de Urbanizadora Ataguana C.A. ante el Registro Mercantil no esta inserta la copia del acta que se menciona en el instrumento y que supuestamente permitió el otorgamiento del poder. El Juez a quo decidió durante la audiencia oral y pública que: '...el abogado GILBERTO LEÓN, ha venido actuando en las diferentes incidencias y juicios atinentes a esta controversia, y aunque en anteriores oportunidades ha sido impugnado el mismo, y aunque cursan expedientes en otros Tribunales donde cursan recursos de impugnación del poder, ello no implica ni influye en nada para que el mencionado abogado actúe como apoderado del tercerista, en esta acción de Amparo Constitucional. Por cuanto ya se mencionó que el mismo ha ejercido las defensas correspondientes a su poderdante, ello implica que sí tiene la representación legal para actuar en el presente juicio y así se decide.' La Sala observa que, por cuanto no existe sentencia definitivamente firme que convalide las afirmaciones de la parte actora de que el instrumento-poder fue otorgado fraudulentamente y, por cuanto el poder que cursa en autos y que acredita la representación que ejerce el abogado Gilberto León cumple con los extremos del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala confirma la decisión del a quo en relación con la validez del poder.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 16 de mayo de 2002, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso NELSON RICARDO COURI CANO contra la decisión que dictó, el 20 de marzo de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Remítase copia certificada de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales.