Sentencia N° 2378 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2378, Exp. 02-3192, 27/08/2003
Expediente02-3192
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por los ciudadanos Esperanza Gómez Márquez y Jonn Jonnz González Gómez, en la que solicitaban la tutela de derechos constitucionales ante la violación colectiva de garantías. La Sala argumenta que la situación denunciada ha cesado, ya que el llamado a paro cívico nacional culminó, lo que hace que la pretensión de la parte actora sea inadmisible. Se reitera que la competencia para conocer de estas demandas corresponde a la Sala Constitucional hasta que se dicten leyes que atribuyan dicha competencia a otros tribunales.
Extracto de la motiva
La situación que denunció la parte actora cesó puesto que es un hecho notorio que el llamado paro cívico nacional culminó, así como las actividades que, en criterio de quienes demandaron, atentarían contra los derechos y libertades de los ciudadanos que disienten de esa convocatoria a paro cívico nacional. En efecto, la Sala precisa que la demanda de autos se interpuso con el objeto de que se “homologase” “el llamado de ‘paro cívico nacional’ por su correspondiente figura jurídica legítimamente establecida en la constitución, la cual es ‘huelga general’” y que se ordenase el “cese inmediato de las actividades que atentan contra los derechos y libertades de los ciudadanos que disienten de esa convocatoria a ‘paro cívico nacional’” y, se insiste, dicha situación cesó, de modo que la pretensión de la parte actora es inadmisible y, por tanto, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentaron los ciudadanos Esperanza Gómez Márquez y Jonn Jonnz González Gómez, en su nombre y en el de la colectividad, “contra la violación colectiva y constante de las garantías constitucionales que se vienen cometiendo expresa, reiterada y notoriamente por algunos ciudadanos, autoridades públicas y privadas, instituciones públicas y privadas y algunos órganos del Estado”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
paro cívicohuelga generalderechos constitucionalesdesobediencia civilgarantías constitucionalesinadmisionacción de amparocompetencia