Sentencia N° 2378 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2378, Exp. 01-2038, 09/10/2002
Expediente01-2038
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Sara Francisca Colmenarez. La decisión del 14 de junio de 2000, que anuló todo lo actuado en un juicio reivindicatorio, fue considerada como una violación a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, ya que se había cumplido con el principio de doble instancia. La Sala determinó que el Juzgado no tenía competencia para declarar la nulidad de lo actuado, dado que no se debatía la propiedad del terreno en cuestión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la presente consulta se interpuso contra la decisión del 14 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, proferida en el juicio que por reivindicación formuló la ciudadana Sara Francisca Colmenarez (hoy accionante en amparo) contra los ciudadanos Ángel Alberto Labrador y Reina Isabel Santiago Soto. En este sentido, la accionante denunció que dicho fallo “...vulnera el principio de la seguridad jurídica, pues va en contra de la Cosa Juzgada, así mismo, por ser incompetente en razón de la cuantía, por violentar el derecho a la defensa al no existir otro recurso legal del debido proceso, y por cuanto la referida decisión atenta contra el orden público...”. Por su parte, el a quo declaró con lugar la acción de amparo propuesta, por considerar que la decisión dictada el 14 de junio de 2000, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vulneró los derechos constitucionales de la defensa y al debido proceso de la quejosa, al haberse pronunciado sobre las apelaciones ejercidas contra el auto del 9 de marzo de 2000, proferido por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial, y haber declarado la nulidad de todas las actuaciones procesales ocurridas en el juicio reivindicatorio a que antes se hizo referencia, cuando en el mismo se habían cumplido a cabalidad las dos instancias que exige la legislación procesal, tramitándose indebidamente una tercera instancia.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milena Godoy Campos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA FRANCISCA COLMENAREZ, contra la decisión del 14 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalcosa juzgadaderecho a la defensadebido procesonulidad de actuacionesjurisdicciónreivindicación

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